Articulo 15
Artículo 15 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios
Artículo 15. Información fundamental - Ayuntamientos
Fracción I
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
Fracción II
II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás
órganos que establezca su organigrama;
Fracción III
III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento
respectivo;
Fracción IV
IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los
reglamentos vigentes en el municipio;
Fracción V
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus
modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;
Fracción VI
VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de
toda dependencia
Fracción VII
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
Fracción VIII
VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones
edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las
reservadas;
Fracción IX
IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las
comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos
Municipales, con excepción de las reservadas;
Fracción X
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial
municipal;
Fracción XI
XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la
información confidencial contenida;
Fracción XII
XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada
dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando
los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las
mismas;
Fracción XIII
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
Fracción XIV
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;
Fracción XV
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o
concesionados;
Fracción XVI
XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la
fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo
de los integrantes;
Fracción XVII
XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación
de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que
representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así
como de las uniones o federaciones en que se agrupen;
Fracción XVIII
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;
Fracción XIX
XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de
los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de
seguridad pública y policía preventiva;
Fracción XX
XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo
urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo
urbano;
Fracción XXI
XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo
Municipal de Desarrollo Urbano;
Fracción XXII
XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de
suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la
integración del expediente respectivo, en los términos del Código Urbano
para el Estado de Jalisco;
Fracción XXIII
XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;
Fracción XXIV
XXIV. La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del
ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos
municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que
participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;
Fracción XXV
XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y
estatales, así como por ingresos propios, que integre la hacienda pública;
Fracción XXVI
XXVI. En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto
Participativo desde su planeación hasta su ejecución;
Fracción XXVII
XXVII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del
Municipio correspondiente.