Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como re

ADMINISTRACIÓN 2018-2021

Estimado Ciudadano, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, la Administración Municipal cuenta por su naturaleza y funciones con tres clasificaciones:

  • De base
  • De confianza
  • Eventual 

Adicional al procedimiento señalado, para formar parte de la Administración Municipal se requiere:

  1. Solicitud de empleo o Currículo Vitae
  2. Constancia de estudios (cuando se hubieren cursado estos)
  3. Dos cartas de recomendación
  4. Carta de policía
  5. Cartilla militar (sólo para varones)
  6. Clave única de Registro de Población (CURP), o en su defecto el Registro Federal de Contribuyentes.
  7. Certificado Médico Oficial.
  8. 3 fotografías
  9. Acta de nacimiento
  10. Copia de credencial de elector
  11. Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos que les correspondan de acuerdo a su sexo y edad;
  12. No haber sido condenado por delitos graves;
  13. Rendir la protesta de ley; y
  14. Tomar posesión del cargo.

La terminación de la relación laboral o despido se da por las siguientes causas:

  • Por renuncia debidamente ratificada ante la autoridad respectiva.
  • Por muerte del servidor público
  • Por conclusión del tiempo determinado, estipulado en el nombramiento
  • Por resolución del Tribunal de Arbitraje y Escalafón.
  • Cese en el empleo, cargo o comisión
  • Cese con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años.

Par el caso del personal de confianza será aplicable el artículo 25º Fracciones III y V de la Ley para los servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios.

Artículo 25.- Es deber de los titulares de las entidades públicas imponer, en sus respectivos casos, a los servidores públicos las sanciones a que se hagan acreedores por el mal comportamiento, irregularidades o incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en:

III. Cese en el empleo, cargo o comisión;

V. Cese con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años.

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