ADMINISTRACIÓN 2018-2021
Estimado Ciudadano, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, la Administración Municipal cuenta por su naturaleza y funciones con tres clasificaciones:
Adicional al procedimiento señalado, para formar parte de la Administración Municipal se requiere:
La terminación de la relación laboral o despido se da por las siguientes causas:
Par el caso del personal de confianza será aplicable el artículo 25º Fracciones III y V de la Ley para los servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios.
Artículo 25.- Es deber de los titulares de las entidades públicas imponer, en sus respectivos casos, a los servidores públicos las sanciones a que se hagan acreedores por el mal comportamiento, irregularidades o incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en:
III. Cese en el empleo, cargo o comisión;
V. Cese con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años.