Fracción 1

Fracción I

I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.

a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento;

b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto
obligado;

c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por
el Instituto;

d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información
fundamental, emitidos
por el Instituto;

e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y
reservada, emitidos por el Instituto;

f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;

g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;

h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la
información;

i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo
electrónico oficiales del sujeto obligado;

j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del
nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se
brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de
autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u
honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre,
cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha
de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y
dirección de correo electrónico oficiales;

k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico
del Comité de Transparencia;

l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;

m) El manual y formato de solicitud de información pública;

n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable
de la información y tema; y

ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando
las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la
estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica;